"La cobardía es asunto de los hombres, no de los amantes. Los amores cobardes no llegan a amores, ni a historias, se quedan allí. Ni el recuerdo los puede salvar, ni el mejor orador conjugar".

13-09-2007

Naciones Unidas aprobó Declaracion de Derechos de los Pueblos Indígenas, Chile votó a favor

Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas

143 votos a favor; 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (entre ellos Colombia) / Chile votó a favor. 13.09.2007

13 September, 2007

APROBADA DECLARACION: PUEBLOS INDIGENAS TITULARES DEL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION

En histórica votación la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. 143 votos a favor; 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (entre ellos Colombia) / Chile votó a favor con un ambiguo e impresentable discurso que revela que las autoridades no leyeron la ultima clausula 46 numero 3. / Ver párrafos seleccionados de la declaración.

Parrafos seleccionados:

LA ASAMBLEA GENERAL

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y

cooperación con los pueblos interesados,

Proclama solemnemente:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.


COMO DEBE SER INTERPRETADO ESTE NUEVO INSTRUMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Lean atentamente el preámbulo:

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Y la última cláusula de la Declaración:

46.3. "Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe".

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2 comentarios:

boris dijo...

que buena noticia!!! magi, ahora esto marcara un precedente, para una exigencia pública de que se apruebe el convenio 169 y el reconocimiento constitucional de los pueblos indigenas, es una esperanza
saludos

PAZ TRAVERSO dijo...

Algo bueno al fin !!!!!!!
Cariños para ti